La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) defendió este lunes el derecho de las mujeres a brindar su consentimiento libre e informado en caso de la práctica de un aborto.
Por unanimidad de votos, el máximo tribunal declaró inconstitucional una frase del Código Penal de Sinaloa que permitía interrumpir un embarazo sin el consentimiento de la mujer cuando se considerara que estaba “imposibilitada” para decidir.
El pleno emitió una declaratoria general de inconstitucionalidad porque el Congreso de Sinaloa no reformó esa norma dentro del plazo que la SCJN le había otorgado, por lo que la expresión “no será necesario el consentimiento…” del artículo 158, fracción IV, quedó eliminada del orden jurídico.
Según la ponencia de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, la eliminación de esta frase del Código Penal sinaloense garantiza que, en todos los casos, se recabe “el consentimiento previo, libre, pleno e informado de las mujeres y personas con capacidad de gestar”.
Si bien el proyecto fue aprobado por unanimidad, hubo un aspecto que dividió opiniones entre los ministros. Se trata del párrafo 46, el cual señala que “al tratarse de una norma penal, sus efectos se aplicarán retroactivamente en beneficio de las personas que se encuentren sujetas a proceso o hayan sido sentenciadas por el delito de aborto”.e
La ministra Yasmín Esquivel votó a favor del proyecto, pero sugirió que los efectos de la modificación al Código Penal no fueran retroactivos, postura que fue compartida por otros tres ministros, por lo que no se logró la mayoría necesaria para ser modificado y la propuesta quedó en sus términos originales, es decir, con la posibilidad de tener aplicación retroactiva.
FUENTE: SOL DE MEXICO.











